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Ley de Memoria Democrática y nacionalidad española

La nueva vía de nacionalidad para descendientes de españoles

El estado español desde el final de las guerras civiles y los conflictos que afectaron a Europa en el siglo XX, ha tenido iniciativas para demostrar el compromiso con los descendientes de españoles y la conservación de sus derechos, una de estas acciones ha sido la creación de la Ley de Memoria Democrática.

Deber y compromiso moral con los descendientes de exiliados

A raíz de este deber de memoria con aquellas personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso por las que perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad, se crea esta Ley que tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España.

Nacionalidad española para descendientes de españoles

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por esta Ley?

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
  • Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

Plazos y lugares para presentar la solicitud

El plazo establecido para la Ley de Memoria Democrática desde su entrada en vigor, es de 2 años, de momento la misma continuará vigente hasta el 21 de octubre de 2024.

Los trámites para este procedimiento se realizan en el Registro Civil de España o en el Registro Civil del Consulado Español del país de residencia del solicitante. 

Documentación general requerida

Toda la documentación exigida para el expediente de este procedimiento, debe estar debidamente legalizada y apostillada de ser el caso, recordando también que los descendientes de exiliados que abandonaron España entre 1956 y 1978 deben aportar documentación adicional para acreditar dicha condición de su ascendiente.

Como documentación general, se debe aportar: 

  • El anexo correspondiente al supuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se debe aportar la certificación literal de nacimiento del padre o madre, que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles, del solicitante.

En el caso de pertenecer al supuesto I, en el apartado de exilio:

El solicitante deberá acreditar de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, bien sea por haber padecido exilio sus integrantes, por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los dos últimos puntos constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular Española.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Para el supuesto II, también se deberá aportar: 

  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

En el caso del supuesto III, también se deberá acreditar:

  • La certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

La Ley de Memoria Democrática, una acción de reparación moral para la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva

A través de esta Ley, se pretende conservar el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Desde Grupo Aristeo, continuamos trabajando arduamente para que sean más los descendientes beneficiados por esta iniciativa. 

Si necesitas asesoría, estamos a tu disposición. 

Solicita cita con nosotros:  https://grupoaristeo.com/solicita-cita 

Puedes revisar la normativa completa aquí: 

Ley de Memoria Democrática: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

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