Visado para Inversores en España

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dispone en el artículo 63 el Visado de Residencia para Inversores.
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En el siguiente vídeo nuestra Directora General, Estela Marina Pérez Cabrera, nos explica cuatro puntos importantes a considerar a la hora de la solicitud:
  1. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
  2. Una inversión inicial por un valor igual o superior a un millones de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  3. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  4. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Más info: Ley 14/2013
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