Una vez más, Grupo Aristeo gana en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra los argumentos de la Subdirectora General de Inmigración. Habían denegado arbitrariamente y contra la ley, una autorización para Profesional Altamente Cualificado y para el solicitante y el familiar de este.
Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia nos da la razón. Emitió una sentencia por la que se estima un recurso contencioso administrativo presentado por nosotros por la denegación de estos permisos de residencia y trabajo.
Historia del caso
Nuestro cliente había solicitado una autorización de residencia y trabajo para Profesional Altamente Cualificado, cumpliendo con todos los requisitos para su concesión. Él iba a desempeñar un puesto de trabajo en una entidad, descrito como Ingeniero jefe, director de operaciones.
Para desarrollar esta función laboral, se exigían estudios de ingeniería química con especialización en tratamiento de aguas y experiencia mínima de 10 años. Además, se requería experiencia en proyectos de instalación, ejecución y control operativo de plantas de tratamiento.
Cumpliendo con esto, nuestro cliente acredita contar con la titulación de Ingeniería Química obtenida en 1976 en la Universidad Simón Bolívar. Cuenta con un máster en Administración de Empresas por la Universidad de Carabobo y un postgrado de especialización en tecnologías de tratamientos de aguas en Düsseldorf. También un postgrado de especialización en consultor medioambiental y experiencia profesional desde 1976.
Profesional Altamente Cualificado: Fundamentos de derecho
1.- Valoración independiente del puesto de trabajo
A pesar de demostrar una formación y experiencia profesional ajustada al puesto de trabajo, se realizó una valoración carente de fundamento jurídico, del empleo a desempeñar por este cliente. Concluyó que no se acredita que el trabajo por el que se solicita este permiso de residencia sea altamente cualificado.
En lugar de centrar la atención en el perfil del puesto a desempeñar, el cual se encuadra en lo dispuesto en el artículo 71 c) LAEI (graduados, postgraduados de Universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio) la Administración centró su valoración en la retribución a percibir por el solicitante (30.000 euros anuales). Esto lo calificó como un salario inferior al que corresponde a un profesional altamente cualificado.
2.- No se aplica silencio administrativo positivo
La Secretaría de Migraciones también había actuado contra lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley de Emprendedores. Esta última establece que las solicitudes deben estimarse por silencio positivo cuando no se resuelven en 20 días hábiles desde su presentación.
En este caso, el plazo vencía el 17 de septiembre de 2018 y la notificación de la resolución denegatoria llegó el día 20. La Administración alegaba que la notificación de la resolución se tiene en cuenta desde que se cuelga en la plataforma. Sin embargo, la ley 39 establece que el solicitante es notificado de su resolución denegatoria o favorable desde el momento en que abre la notificación. No así desde que la Administración la cuelga.
3.- Ausencia de requerimientos
Por último, existió ausencia de requerimientos, dentro del plazo establecido para ello, por parte de la Administración. Con esto, infringían el artículo 68 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se solicitaron requerimientos para completar el expediente del cliente y denegaron la autorización arbitrariamente. En consecuencia, no se dio cumplimiento al silencio administrativo positivo que indica la ley de emprendedores.
Teniendo en cuenta todos estos motivos, se estimó el recurso interpuesto contra las resoluciones de la Subdirectora General de Inmigración. Estas se anularon por resultar contrarias a derecho y se declaró el derecho a que el demandante y su familiar obtuvieran los permisos como Profesional Altamente Cualificado.
Texto: Sandra Salerno Mahugo para Grupo Aristeo
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