Aquellos extranjeros que hayan formalizado su matrimonio con un ciudadano o ciudadana española en países como Venezuela, Cuba, Colombia o República Dominicana, tienen la opción de regularizar su situación en territorio español bajo la tarjeta de residencia para familiar de comunitario. Para ello, el ciudadano español deberá realizar una serie de trámites tanto en el país donde haya contraído matrimonio como una vez en España.
Inscripción en el Registro Civil Central
En primer lugar, es importante destacar que una vez celebrado el matrimonio en el extranjero, la pareja no tiene que casarse nuevamente en España. Lo que procede ahora es registrar el matrimonio en el Registro Civil Central en España, que es el encargado de registrar todos los matrimonios celebrados en el extranjero. Para ello, deberá presentar la partida de matrimonio emitida por el Registro del país donde se celebró el matrimonio, siempre legalizada o apostillada para que pueda tener validez en España, y con vigencia mínima de 3 meses.

Aunque el matrimonio también puede inscribirse en el Registro consular, este trámite puede llegar a tener una duración incluso superior a un año. En este caso se ralentiza el proceso de adquirir el permiso de residencia en España, ya que el ciudadano extranjero no puede viajar a territorio español para regularizar su situación hasta que no consiga su inscripción matrimonial.
Sin embargo, el registro se puede realizar directamente en el Registro Central, donde el periodo de inscripción es menor y el extranjero no debe esperar a su resolución para iniciar su trámite de residencia comunitaria.
Documentos para solicitar residencia
Para solicitar la tarjeta de residencia para familiar de comunitario se deberán presentar una serie de documentos que acrediten que la pareja cumple con todos los requisitos para poder adquirir este permiso de residencia.
En este sentido, deberá acreditar el justificante de que el expediente matrimonial está en trámite en el Registro Civil Central, pasaporte completo, la partida de matrimonio debidamente legalizada o apostillada emitida desde el extranjero y con vigencia mínima de 3 meses, medios económicos suficientes (alta como autónomo, contrato de trabajo, etc) para justificar que el cónyuge extranjero no será una carga para la sociedad española, así como seguro médico.
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