El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre de 2015, en su Artículo 2BIS, manifiesta y se refiere a la familia extensa como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva 38/2004 y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.Existen varias diferencias y grandes entre la FAMILIA EXTENSA y LA FAMILIA ESTRICTA, vemos con detalles:FAMILIA ESTRICTA: (REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero)ARTÍCULO 2:AQUÍ LE CORRESPONDE POR DERECHO PROPIO.Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea“SE APLICA” directamente a estos miembros de la familia.A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.b) A la pareja registrada con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.c) A sus descendientes directos (HIJOS), y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.d) A sus ascendientes directos (PADRES), y a los de su cónyuge o pareja registrada (SUEGROS) que vivan a su cargo.FAMILIA EXTENSA: (REAL DECRETO 987/2015, 30 de Octubre)ARTÍCULO 2BIS:“SE PODRÁ” SOLICITAR LA APLICACIÓN de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado miembro.Los demás “miembros de la familia” (HERMANOS, TÍOS, SOBRINOS, ABUELOS, NIETOS, ETC) del Ciudadano de la Unión Europea o de otro estado miembro, que le acompañen o se reúnan con el acreditando fehacientemente una de las siguientes circunstancias:
Que, en el “PAÍS DE PROCEDENCIA”, estén a su cargo o vivan con él.
Que, por “MOTIVOS GRAVES DE SALUD” o de DISCAPACIDAD, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
La “PAREJA NO REGISTRADA”, con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Veamos la definición en este concepto de FAMILIA ESTRICTA queda más que definido que el Real Decreto 240/2007, en el caso de que el familiar entrará en el Art.2 ya le corresponde por derecho y la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, es un mero trámite administrativo.En el caso de FAMILIA EXTENSA, es una opción es decir que “Se Podrá” solicitar, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 987/2015, pero necesito hacer ese trámite para regularizar su situación en España.Los requisitos para solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea de estos familiares de Familia estricta no podemos confundirlo con la familia extensa.Los cónyuges tendrán derecho a residir y trabajar desde el minuto uno que lleguen a territorio español, de hecho hay una orden emitida a la Tesorería de la Seguridad Social donde manifiesta que pueden realizar el ALTA aunque no tengan la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.Es importante porque al tener el alta correspondiente en seguridad social o bien cuanta propia o cuenta ajena tiene derecho a la asistencia sanitaria por el sistema de sanidad español y no tendrá que presentar un seguro médico privado.En el caso de familia estricta no se puede hacer nada hasta que el trámite se haya concluido como Resuelto Favorable, y obtenga la tarjeta de familiar de la Unión Europea.Otro dato importante en estas conclusiones es que la FAMILIA EXTENSA tendrá que reconocerse el derecho de la tarjeta de residencia siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, tendrá que demostrar en el país de procedencia uno de los supuestos pero si y solo sí allí:
CONVIVENCIA: superior a 24 meses en el país de origen.
DEPENDENCIA ECONOMICA: no tiene tiempo definido pero siempre superior a más de 6 meses en el país de origen.
ENFERMEDAD: en el país de origen, siempre que sea demostrable.
Ahora en el caso de la PAREJAS NO REGISTRADAS:
Tienen que llevar una relación entre 6 meses y 1 año debidamente probada.
Ejemplo: Contrato de alquiler nombre de los dos.
Cuentas bancarias en común.
Gastos en común (facturas de luz, gas, etc).
Si tienen hijos en común es más que suficiente prueba para optar por esta residencia.
Es importante señalar que se debe aportar los certificados de Soltería o de que no tiene ningún vínculo de relación civil.
En todos los casos se debe de aportar el Seguro Médico reconocido por una entidad española con las coberturas completas, sin copagos y con los periodos de carencia menos posibles.
NOTA IMPORTANTE: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Si lo desea, puede solicitar una cita (presencial u online) con nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración, mediante el siguiente enlace: http://www.grupoaristeo.com/solicita-cita Estamos ubicados en Plaza de Castilla 3Bis. Piso 4. Puerta 3. 28046. Madrid. España.Teléfono: +34 914 25 81 87 / +34 656 68 24 79Email: info@grupoaristeo.comARISTEO ABOGADOS