El empleo, sin duda alguna, es el recurso más adecuado para lograr la plena integración de toda persona en la sociedad.
La búsqueda de una estabilidad laboral, no es sólo el intento de obtener unos medios económicos de subsistencia, sino, también, de sentirse realizado/a como persona trabajadora.
Para el inmigrante, en cuanto tiene la obligación de pagar su alojamiento, su alimentación, y todo lo que le es indispensable para mantenerse en buen estado de salud, la necesidad de emplearse es mucho más intensa todavía.
Tras un tiempo de estancia en el país y después de haber realizado un estudio del mercado español, cada inmigrante comienza a definir su propia opción, en orden a su formación, experiencia y recursos.
Los médicos son profesionales activos en ramas importantes de la economía española.
Para poder ejercer la carrera de medicina siendo inmigrante debes primero realizar la homologación correspondiente a Doctor en Medicina y si tuvieses también la de tu “Especialidad”.
La Homologación del título de Doctor en Medicina y la obtención de la Credencial del Título de Médico Español, debe tramitarse ante el Ministerio de Educación de España al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
Para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
(BOE 283/2014, de 22 de noviembre de 2014 REF Boletín: 14/12098, referente a los títulos de Doctor en Medicina).
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO DE DOCTOR EN MEDICINA:
1.- Título de Doctor en Medicina.
(Debe entregar el original para ser legalizado oficialmente ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
2.- Certificado de Notas de los 6 años de la carrera.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
3.- Programa de Medicina con carga horaria de los 6 años de medicina.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
4.- Certificado de Buenas Praxis y recorrido laboral constancia de no haber estado inhabilitado en el ejercicio de tu profesión.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS:
1.-Título de Especialista Original.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
2.- Examen estatal de la Especialidad.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
3.- Programa de formación.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
4.- Casuística desglosada por cada año de residencia.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
5.- Carta de No inhabilitado donde conste fecha de graduación como médico y como especialista, además de recorrido laboral hasta la fecha de trabajo en su país de origen.
(Obtención y legalización ante MINSAP, MINREX y Consulado de España en la Habana).
Para la presentación de la Homologación de Médico Especialista, además de la documentación que te gestionamos debes:
Acreditar con una Carta de Recursos Humanos de su centro Hospitalario o clínica, tiempo de trabajo y constancia de no haber sido sancionado. Declaración Jurada donde conste que no ha solicitado el proceso de Homologación en ningún otro país del espacio schengen.
Referente al trámite Legalización de los títulos de especialistas en cualquier rama de la medicina, en relación con las solicitudes de Homologación todos los médicos de países no-comunitarios dentro de la Comunidad económica europea se deben de regir por la Directiva 2005/36/CE, de 7 septiembre.
Actualmente solo valoran y cursan dichas solicitudes una vez la Subdirección General de Ordenación Profesional valora los documentos aportados por el solicitante, que deben de aportar documentos según la normativa de formación acreditada exigida por el Art.37.2 del RD 1837/2008, del 8 de noviembre por el cual se traspone al ordenamiento jurídico de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del consejo del 7 de septiembre de 2005, que considera que el interesado debe de cumplir con la cuantía de los mismos años de formación del marco comunitario.
El equipo y departamento de homologaciones de ARISTEO ABOGADOS llevará tu caso hasta el final. Ayudándote y apoyándote en el transcurso de la resolución de la concesión final de tu procedimiento.
Cuenta con los mejores y recuerda que en GRUPO ARISTEO…
¡LO HACEMOS MEJOR!