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Prórroga automática de permisos de estancia y residencia tras el estado de alarma

El estado de alarma con sus sucesivas prórrogas con motivo de la crisis sanitaria, incluye en su Real Decreto una disposición adicional por la cual se declara la suspensión de los plazos administrativos. Esta medida conlleva la imposibilidad de renovar permisos de residencia y/o trabajo o de estancia cuando hubieran caducado durante la vigencia del estado de alarma.

Esta normativa ha provocado una inseguridad jurídica en los extranjeros afectados. Pero también ha conllevado la posibilidad de que se puedan encontrar en un estado de irregularidad sobrevenida cuando se levante el estado de alarma. Por ello, el Gobierno ha aprobado una prórroga automática de los permisos que hayan caducado durante estos días de circunstancias excepcionales o en los tres meses anteriores a su declaración.

La nueva disposición regula las condiciones y otros aspectos bajo los cuáles se prorrogan los distintos permisos de residencia y estancia. La medida está incluida en la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. Ha sido publicada hoy 20 de mayo en el Boletín Oficial del Estado.

Prórroga de autorizaciones de residencia y/o trabajo y de estancia

La medida también ampara a permisos de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o estancia de voluntariado. La prórroga se iniciará automáticamente al día siguiente de la fecha de caducidad y durará hasta seis meses desde que finalice el estado de alarma. De igual forma, las Tarjetas de Identidad de Extranjeros concedidas para estos permisos de residencia o estancia serán prorrogadas por el mismo periodo.

La prórroga se aplica al margen de que el titular ya haya presentado con anterioridad la renovación, prórroga o modificación de su permiso. Esto será así siempre que no haya sido ya resuelta expresamente.

Las estancias formativas, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008 donde se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, no están amparadas bajo esta prórroga.

Prórroga de tarjetas de familiar de comunitario y para residencia de larga duración

Las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea, también quedarán prorrogadas por seis meses más desde el fin del estado de alarma.

Por su parte, serán prorrogadas automáticamente hasta seis meses después de finalizar el estado de alarma, las tarjetas de identidad de extranjeros concedidas para permisos de residencia de larga duración.

Prórroga de estancias de hasta 90 días y visados de larga duración

Cuando un extranjero esté en España con un visado de estancia por turismo de una duración máxima de 90 días, se prorrogará su estancia por tres meses más desde el levantamiento del estado de alarma. Sin embargo, la vigencia de esta prórroga sólo será aplicable en territorio español y contará para calcular el tiempo máximo en futuras estancias.

Por otro lado, en cuanto a los visados de larga duración y estancias de hasta 180 días, también se prorrogarán automáticamente por tres meses más. Esto será aplicable siempre que el titular del permiso se encuentre en España y no haya podido regresar a su país.

Entrada de extranjeros titulares de una tarjeta o autorización

Aquellos nacionales de terceros países, titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, de visados de larga duración o con tarjeta de identidad de extranjero por residencia de larga duración que se encuentren fuera de España, podrán entrar en el país presentando un documento de viaje y su tarjeta de identidad aunque esté caducada.

Además, con respecto a estos extranjeros, no se computarán las ausencias de España debido a la imposibilidad de volver al país por la situación actual.

Puedes descargar la orden por la que se prorrogan automáticamente las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cNlfPH

Texto: Sandra Salerno Mahugo para Grupo Aristeo

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