El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomos que hayan suspendido su actividad por alguno de los dos motivos siguientes:

  1. Por lo regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Por reducción de un 75% de la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación, tomando como referencia el promedio de facturación del semestre anterior.

Recomendación: Si el descenso en la facturación se ha producido en el mes de marzo, solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad en el mes de abril.

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos por motivo del COVID-19 es una medida extraordinaria y sus características son muy diferentes a las establecidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, del año 2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede aplicar esta prestación extraordinario por cese de actividad?

Tiene un vigencia de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación por cese de actividad?

  1. Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; no obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se
    cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas.
  4. No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad?

Se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora, calculada en conformidad a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización (que actualmente es de 661,05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Se sigue cotizando normalmente?

Si, el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Cómo puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, y cada una de ellas habilitará en su sitio web la forma de solicitarlo, no siendo la firma digital del interesado necesaria para ello.

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