Que el Consejo General de la Abogacía acabe de firmar un acuerdo con el Ministerio de Justicia que oficialice el rol de los profesionales del derecho en la tramitación de los expedientes de nacionalidad española. Activar en su totalidad la plataforma digital de nacionalidad española para que fluyan los expedientes y no permanezcan represados en el sistema por incidencias informáticas, esto evita el colapso por los procedimientos contenciosos ante la Audiencia Nacional. Perfilar las instrucciones precisas sobre las dispensas o matices a la ley del Instituto Cervantes que definan tasas y procedimientos de juramentaciones. Perfilar las funciones que tendrán ahora los registros civiles una vez que se consolide la plataforma digital del Ministerio de Justicia.
De forma presencial en los registros civiles. El extranjero solicitante pedía una cita. El día de la cita, el solicitante aportaba los documentos físicos. El registro civil, luego de preparar el expediente lo remitía al Ministerio de Justicia. La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil digitalizaba los documentos e instruía el expediente con sus metadatos. Si se concedía la nacionalidad, el Ministerio de Justicia emitía luego la respectiva notificación desde su página web. El Ministerio de Justicia retornaba el expediente al registro civil en cuestión para tomar la juramentación del extranjero nacionalizado. El registro civil procede a la inscripción del nacionalizado y la expedición de su correspondiente DNI (Documento Nacional de Identidad).
El solicitante extranjero digitaliza él mismo los documentos y los sube a la plataforma de nacionalidad del Ministerio de Justicia. De esta forma el solicitante ya prescinde de los intermediarios y es él mismo quien activa su petición de nacionalidad ante la ley. Desaparece la figura del registro civil como interfaz entre el solicitante y el Ministerio de Justicia. Si el Ministerio de Justicia dictamina una resolución a favor, el extranjero solicitante jura su nueva nacionalidad ante un registro civil o ante un notario. Si al año la administración no responde a la petición de nacionalidad, el solicitante puede aplicar el recurso de ley del silencio negativo.