¿Originariamente español o español de origen?

En los últimos meses, despachos de abogados especializados en extranjería e inmigración están asistiendo a masivas denegaciones de expedientes de arraigo familiar para hijo de español de origen u originariamente español. El problema está teniendo lugar en varias Comunidades Autónomas de España. Sin embargo, por el momento la Comunidad de Madrid es quién está encabezando la lista en denegaciones de estos permisos de residencia. 

Pero, ¿cuáles son las causas que están motivando tantas denegaciones en las oficinas de extranjería de la capital? Todo parece partir de una mala interpretación de la Administración respecto a las leyes de derecho civil. Está vulnerando el artículo 17 del Código Civil y el artículo 124.3 a del Real Decreto 557/2011, que refiere a los hijos de originariamente españoles. Pero también quiebra el principio de igualdad entre españoles, regulado en el artículo 14 de la Constitución.

Ante esta situación actual, ahora la mejor solución se encuentra en hacer jurisprudencia. En este sentido, el mayor avance ya está en Tenerife, donde  se han ganado varias sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia en base a un criterio fundamental: el derecho de la sangre.  Porque como dice la abogada especializada en derecho de las relaciones paterno-filiales, Gisela Aurora García, “donde la ley no distingue, no cabe distinción”.

Arraigo familiar para hijo de originariamente español

El arraigo familiar es un supuesto regulado en la Ley de Extranjería para poder residir y trabajar en España. Para ello, se acredita principalmente ser hijo de padre o madre originariamente español o español de origen.

Esto se demuestra mediante la partida de nacimiento del progenitor español y, convenientemente, del abuelo o abuela españoles de origen. El fin es el de comprobar la vía por la que procede esa ascendencia española. La normativa se encuentra regulada en el artículo 124.3 a del Real Decreto 557/2011.

Pero, ¿cómo se puede saber si un padre o madre es originariamente español o españoles de origen? ¿cuál es la diferencia entre ambos? Precisamente, la Instrucción 10/2008 nació persiguiendo ese objetivo, conceder permisos por arraigo familiar a hijos de progenitores españoles que hubieran perdido la nacionalidad por diversos motivos. Puede ser por haber emigrado a otro país o, en el caso de las mujeres hace algunos años, por haber formalizado matrimonio con un extranjero. La ley denomina a estos supuestos como originariamente españoles.

¿Quienes son españoles de origen?

Los españoles de origen son quienes cuentan con la nacionalidad porque la adquieren al nacer en España y no la han perdido. O también por que naciendo en el extranjero, la obtuvieron por ser hijo de español de origen y continúan con ella.

El arraigo familiar puede amparar también a estos supuestos. Pero lo que muchos no saben es que un hijo de español de origen tiene derecho a adquirir la nacionalidad por opción en cualquier momento de su vida. Por eso, el permiso de residencia por arraigo familiar está mayormente dirigido a hijos de originariamente españoles.

Así, una persona puede ser originariamente española y española de origen o ser originariamente española pero no española de origen. En cualquier caso, un originariamente español siempre podrá volver a ser español de origen. Solo tendrá que ratificar su voluntad de recuperar la nacionalidad ante el Registro Civil. 

¿Por qué están denegando expedientes de arraigo familiar?

Actualmente, son muchas las Comunidades Autónomas que están denegando expedientes de arraigo familiar, pero Madrid es una de las que más casos reúne. Hasta hace unos meses, en la capital el criterio de concesión de estos permisos de residencia era muy amplio.

Pero desde hace un tiempo se está aplicando una gestión muy restrictiva. Se está alegando que los padres nacionalizados por el artículo 26 o por el 20.1 b no son españoles de origen. Por tanto, en este sentido el hijo interesado en adquirir arraigo familiar está recibiendo una denegación de su expediente. 

Los nacionalizados por uno de esos dos artículos son hijos de originariamente españoles. Por tanto, el nieto tiene derecho a adquirir arraigo familiar presentando la partida de nacimiento de su abuelo/a y de su padre o madre. Como ya se ha podido mencionar, estamos ante un derecho de sangre.

Sin embargo, la administración no está entendiéndolo de esta forma. Está quebrantando el artículo 17 del Código Civil, que indica quiénes son españoles de origen. Pero también vulnera el artículo 124.3 que refiere a los hijos de originariamente españoles, y el derecho a la igualdad en la Constitución.

Fundamentación, la clave para resolver

“El derecho es como la medicina. Aquí hay un divorcio de las oficinas de extranjería entre el derecho administrativo y el civil”, declara la abogada, Gisela.

Esta especialista en derecho de relaciones paternofiliales, se califica como fiel defensora del derecho de sangre. Este criterio le ha ayudado a ganar varias sentencias de estos casos de arraigo familiar ante el Tribunal Superior de Justicia en Tenerife. 

Para Gisela, el término “originariamente” nace para proteger a esa estirpe de españoles que puede dar derecho a hijos o nietos. Se trata de un concepto que defiende al español de origen que pudo haber perdido su nacionalidad española pero haberla recuperado.  Porque tal y como declara, todas las leyes civiles, como la Ley de Memoria Histórica, persiguen el mismo objetivo: proteger la nacionalidad española.

“Lo que la ley no distingue, no cabe distinción”. La ley es la única vía capaz de poner metas en materia de derecho, y no así la Administración. En este caso concreto, está creando límites en un derecho de sangre y sobre todo en la igualdad. 

Para toda denegación o resolución favorable de expedientes, lo más importante es la fundamentación. En este caso de denegación de arraigo familiar, ¿por qué no lo consideran español de origen al padre o madre del interesado? La Administración no está analizando a fondo cada expediente y no está conociendo bien las normas de derecho administrativo y civil para fundamentar cada denegación.

Jurisprudencia para defender los derechos de inmigrantes

La abogada Gisela Aurora ya cuenta con una sólida experiencia. Sus años dedicados al derecho de relaciones paterno filiales le han permitido ser testigo de tan masivas denegaciones en Tenerife. Sin embargo, esta Comunidad ya se ha convertido en una de las más avanzadas en estos casos. Todo gracias a sus numerosas sentencias ganadas en el Tribunal Superior de Justicia. 

Ante esta institución, la letrada ha llevado por bandera un humilde pero sólido criterio para lograr una justa resolución de sus expedientes: el derecho de sangre. Por eso, hoy y siempre, Gisela invita, especialmente a Madrid, a crear jurisprudencia como la mejor vía de solución.

Grupo Aristeo es uno de los despachos especializados en extranjería que también está asistiendo a una larga lista de denegaciones de expedientes por arraigo familiar. Sus letrados se han convertido en testigos de una situación que hasta ahora no había tenido lugar en Madrid. Esto les ha llevado a interponer una queja ante la Dirección de Trabajo.

Desde Grupo Aristeo, aún con esperanza continúan intentando poner solución a este problema para tantos inmigrantes en España. Para ello, están interponiendo los debidos recursos de reposición por vía Administrativa. Sin embargo, la lista de denegaciones sigue aumentando y en estos momentos la vía contenciosa ya se está convirtiendo en la mejor salida.

“Tenemos que elevar esto al juzgado para poderlo ganar y darle una respuesta asertiva a los clientes, que se merecen ejercer ese derecho que tienen”, explica Estela Marina, Directora General de Grupo Aristeo.

Texto: Sandra Salerno Mahugo para Grupo Aristeo

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