Nuevo convenio para que abogados puedan tramitar documentación de extranjería vía telemática

Nuevo convenio para que abogados puedan tramitar documentación de extranjería vía telemática

El Consejo de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han firmado un convenio para habilitar a los abogados a tramitar documentación de extranjería vía telemática. El convenio ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

El acuerdo está recogido en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Responsabilidades del Ministerio y el CGAE

Según la resolución publicada, el Consejo General de la Abogacía Española dispone de un plazo máximo de dos meses, desde que entre en vigor este convenio, para crear un registro de representantes. En este, figurarán inscritos los abogados colegiados que puedan actuar en nombre de los interesados. 

Además, el Consejo, una vez creado el registro, tiene la obligación de su mantenimiento actualizado. También deberá permitir y favorecer el acceso electrónico a él por parte de los abogados que estén inscritos.

En cuanto al Ministerio de Política Interior y Función Pública, tiene la obligación de habilitar en un plazo de tres meses, una vez esté operativo el registro de representantes, los medios técnicos necesarios para que los colegiados puedan comenzar a presentar la documentación vía telemática.

Características del Registro de representantes

Una vez que el Consejo General de la Abogacía cree el Registro de representantes, la comunicación con este se realizará a través de un servicio web. En este sentido, siempre que un abogado intente realizar algún tipo de trámite, se contactará a dicho servicio, facilitando el DNI de este abogado y así comprobando que se encuentra  incluido en el registro de representantes.

Cuando se detecten indicios de un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un colegiado incluido en el Registro de representantes, se suspenderá su habilitación. En función de las comprobaciones e investigaciones que se realicen, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública decidirá de forma motivada si expulsa al abogado del Registro de representantes.

Requisitos para presentar documentación vía telemática

Para poder hacer uso del sistema de presentación de documentos vía telemática, el abogado representante debe contar con una firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente. 

Por otro lado, en todo momento el CGAE deberá cumplir y velar por la protección de los datos personales. Además, será imprescindible que el abogado en cuestión se encuentre dado de alta en el Registro de representantes, como ya se ha mencionado.

Duración, efectos y otros aspectos del convenio

Este nuevo convenio comenzará a estar en vigor desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El convenio tendrá una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, con posibilidad de ser prorrogado hasta cuatro años más. En ningún caso podrá exceder de ocho años.

Por otro lado, entre otros aspectos, la resolución indica que este convenio cuenta con naturaleza administrativa, no genera gastos económicos para las partes y podrá ser modificado por ellas, siempre por mutuo acuerdo.

Puedes descargar la resolución por la que se publica el convenio con el Consejo General de la Abogacía Española aquí

Texto: Sandra Salerno Mahugo para Grupo Aristeo

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