Nacionalidad por posesión de estado

Nacionalidad por posesión de estado - Grupo ARISTEO

 

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

 

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

 

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

 

Lugar de presentación de la solicitud
 

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

 

Obtención de la solicitud
 

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

 

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/posesion-estado

 

Si lo desea, puede solicitar una cita (presencial u online) con nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración, mediante el siguiente enlace: http://www.grupoaristeo.com/solicita-cita Estamos ubicados en Plaza de Castilla 3Bis. Piso 4. Puerta 3. 28046. Madrid. España.Teléfono: +34 914 25 81 87 / +34 656 68 24 79Email: info@grupoaristeo.comARISTEO ABOGADOSLOGO ARISTEO ABOGADOS - GRUPO ARISTEO  

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