Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Nacionalidad española por opción - Grupo ARISTEO

 

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

 

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
 
Quiénes pueden realizar la opción:
  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
 
Lugar donde realizar la opción:
 

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

 

Obtención de la solicitud:
  • Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio

  • La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

 

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/opcion 

 

Si lo desea, puede solicitar una cita (presencial u online) con nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración, mediante el siguiente enlace: http://www.grupoaristeo.com/solicita-cita Estamos ubicados en Plaza de Castilla 3Bis. Piso 4. Puerta 3. 28046. Madrid. España.Teléfono: +34 914 25 81 87 / +34 656 68 24 79Email: info@grupoaristeo.comARISTEO ABOGADOS

1.481 Views

Deja una respuesta