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Medidas urgentes en materia de teletrabajo y refuerzo de recursos humanos en Sanidad

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha ocasionado numerosas consecuencias para todos. Una de ellas ha sido la implantación de forma generalizada de la modalidad de teletrabajo para cumplir con las medidas en Sanidad.

Otra de las importantes consecuencias a las que ha dado origen la pandemia actual ha sido la obligación de reforzar el Sistema Nacional de Salud. Esto mediante la contratación de más profesionales sanitarios por parte de las diferentes Comunidades Autónomas y debido a la magnitud e impacto al que ha llegado la crisis sanitaria.

Para regular ambas realidades, el Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Medidas de regulación del teletrabajo

El nuevo Real Decreto establece que se considera teletrabajo la prestación de servicios a distancia. Esto cuando el contenido del trabajo pueda desarrollarse fuera de las administraciones públicas.

El teletrabajo siempre deberá ser autorizada y compatible con la modalidad presencial, voluntario y reversible salvo excepciones justificadas.

Por otro lado, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo. Estos empleados gozarán de los mismos derechos y tendrán que cumplir con los mismos deberes que los trabajadores en modalidad presencial. Para el desempeño adecuado del trabajo a distancia, la administración proporcionará los medios tecnológicos adecuados para su actividad.

Contratación excepcional de profesionales sanitarios

Las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrán contratar excepcionalmente graduados, licenciados y diplomados sin título de especialista reconocido en España. Además que, aun habiendo superado la puntuación mínima, no haya obtenido plaza. También se podrán contratar sanitarios con título de especialista obtenido en Estados miembros de la Unión Europea.

En caso de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.

El contrato permitirá desempeñar la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta 12 meses que podrán ser prorrogables por sucesivos periodos de 3 meses.

Prestación excepcional de profesionales sanitarios

Por otro lado, se recoge que las Comunidades Autónomas podrán destinar, de forma excepcional y transitoria, el personal de enfermería y médicos especialistas de cualquier área a unidades de especialidad diferentes cuando el número de profesionales en una de ellas no sea suficientes con motivo del COVID-19.

Además, podrán ser destinados a prestar servicios en atención primaria de su propia área de influencia para realizar funciones de médico de atención primaria. También a hospitales de su referencia u hospitales de campaña y a centros sanitarios públicos con motivo del COVID-19.

Por último, se dispone que el personal sanitario afectado tendrá derecho a una indemnización. Además, el acceso a la formación sanitaria especializada se llevará a cabo por una convocatoria anual de carácter nacional.

Puedes leer el Real Decreto-ley en este enlace.

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