Este martes 15 de septiembre, el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. El mismo tiene como objeto principal condenar el golpe de Estado militar de 1936 y la dictadura franquista y reparar el daño a sus víctimas. Entre varios puntos, este anteproyecto recoge una Disposición Adicional sobre acceso a la nacionalidad española para descendientes nacidos en el extranjero.
Sin embargo, desde Grupo Parlamentario Izquierda Confederal, con la senadora Sara Vilà, consideran que esta disposición no ampara a todos los descendientes de españoles. Por ejemplo, aquellos que quedaron fuera de la ya derogada Ley de Memoria Histórica.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciarán a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley”. Así establece la Disposición Adicional Séptima de la nueva Ley de Memoria Democrática.
Ley de Memoria Democrática: Propuesta del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal
A través de esta Disposición, recogida en la Ley de Memoria Democrática, solo se está introduciendo una novedad. Esta es la eliminación del requisito de residir un año legal en España para los descendientes de exiliados españoles nacidos en el extranjero. Sin embargo, Sara Vilà ha propuesto negociar con el Gobierno una ampliación de esta disposición que incluya el derecho a acceder a la nacionalidad para hijos y nietos nacidos en el extranjero de exiliados por razones “étnicas, económicas, políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o de identidad de género”.
En este sentido, se podría acceder a la nacionalidad española a través de tres supuestos:
1.- Nacionalidad de origen para hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. También para emigrantes españoles que mantuvieron la nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella para poder trabajar en el país de acogida.
2.- Recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la hayan ratificado al cumplir su mayoría de edad.
3.- Nacionalidad para hijos mayores de edad de aquellos españoles con nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
Ley de Memoria Democrática y «Ley de Descendientes»
Con esta propuesta, daría el mismo alcance que la proposición de ley de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, la cual presentaron en el Senado en enero de 2020.
Sara Vilà ha reconocido que la Ley de Memoria Democrática podrá ser tramitada en menor tiempo que la esperada “Ley de Descendientes”. Sin embargo, ha indicado que esta ley seguirá en el Senado con el objetivo de retomarla en caso de no llegar a ningún acuerdo con la Ley de Memoria Democrática.
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