El pasado 17 de diciembre, el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucia, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) presentó ante el Pleno del Senado la propuesta de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjeros de progenitores españoles.
Este proyecto de ley tiene como objetivo reparar el daño causado por la ya derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la cual permitió la adquisición de la nacionalidad española a descendientes, hasta segundo grado de padres y abuelos, que hubieran sido originariamente españoles.
Sin embargo, aunque esta ley otorgó la oportunidad de que descendientes, residentes en el extranjero por motivos de exilio, se beneficiarán de la nacionalidad española, también impidió que algunos otros pudieran obtenerla. Los casos fueron los siguientes:
- Nietos y nietas de españolas de origen nacidas en España y casadas con extranjero antes de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley 52/2007.
- Nietos y nietas de quienes emigraron por motivos económicos y obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo.
- Nietos y nietas de españoles que perdieron la nacionalidad por no ratificar su deseo de conservarla antes de cumplir mayoría de edad.
En este sentido, se propone modificar los artículos 20, 23, 24 y 26 del Código Civil con el fin de otorgar la nacionalidad española a los supuestos anteriormente nombrados.
¿Quiénes se podrán beneficiar de esta Ley de descendientes?
Según el artículo primero, esta ley permitirá conceder la nacionalidad española de origen a hijos de españoles de origen nacidos en el extranjero. También podrán ser beneficiarios de la nacionalidad española los hijos mayores de edad de españoles con nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción y podrán recuperar la nacionalidad española aquellos que, siendo españoles de origen, no ratificaron su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.
Documentos para el trámite
Para tramitar la nacionalidad española por esta ley, se deberá probar ser descendientes de español. Así, los hijos de españoles emigrados deberán presentar como documentación principal la certificación de nacimiento del interesado y la del padre o madre expedida por un registro civil español.
Para los nietos de españoles emigrados, deberán presentar certificación de nacimiento del interesado, la del padre o madre, la del abuelo o abuela del solicitante (si han nacido antes de 1870 puede presentar certificación de bautismo).
Respecto a los hijos mayores de edad de españoles a quienes se le reconoció la nacionalidad de origen por derecho de opción, deberán acreditar certificado de nacimiento del interesado y certificado de nacimiento de su padre o madre.
Lugar de presentación
Según el artículo tercero, la documentación deberá presentarse mediante cita ante la demarcación consular correspondiente a su lugar de residencia o, si está en España, en el Registro Civil Central.
Plazo de resolución de expedientes
El Ministerio de Justicia será quien resuelva en un plazo máximo de seis meses desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación. La resolución se comunicará por notificación en sede electrónica y, antes de transcurrir 180 días desde la notificación, el interesado podrá realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey, así como obediencia a las Leyes y la Constitución, ante el encargado del Registro Civil.
En el plazo de cinco días después de estas manifestaciones, se inscribirá la adquisición de la nacionalidad española.
Modificaciones en el Código Civil Español
Artículo 20: se propone modificar los apartados 2.b) y 3.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español, los que acrediten que su padre o madre es originariamente español, las personas comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19, los hijos de españoles nacidos antes de entrar en vigor la Constitución de 1978, nietos de español que tuvo que renunciar a su nacionalidad por la del país de acogida, los nietos de españolas emigrantes y los hijos mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción.
Artículo 23: se propone modificar el apartado b).
Para que sea válida la adquisición de la nacionalidad española, que el mayor de catorce años, con capacidad para prestar declaración, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes. Además, la persona deberá declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si procede de un país mencionado en el apartado 1 del artículo 24, es descendiente de español de origen o sefardí originario de España.
Artículo 24: se propone modificar el apartado 3.
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad, los emancipados que declaren su renuncia expresa cuando acrediten que poseen otra nacionalidad y residen en el extranjero, los que hayan nacido y residiendo en el extranjero tengan nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles pero nacidos en el extranjero tengan que adquirir la nacionalidad de su país de residencia solo perderán la española si declaran su renuncia expresa.
No se pierde la nacionalidad española cuando España se encuentre en guerra.
Artículo 26: se propone modificar el apartado 1 a, 1 c) y 2.
Quien haya perdido la nacionalidad española puede recuperarla cuando sea residente legal en España, declarando su voluntad de recuperarla ante el Registro Civil y posteriormente inscribiendo la recuperación en el mismo registro civil.