La autorización de residencia y trabajo por arraigo social es un permiso dirigido a aquellos extranjeros que se encuentren en España y puedan acreditar que llevan en el país un periodo mínimo de tres años continuados.
Sin embargo, es importante recordar que para conseguir este permiso de residencia, además de acreditar la estancia continuada de tres años, otro requisito imprescindible, es que el solicitante haya firmado un contrato de trabajo con un empleador en España, cuya duración no sea inferior a un año.
Excepcionalmente se podrán presentar dos contratos cuando el trabajo pertenezca al sector agrario y siempre que cada uno de los contratos sea de una duración mínima de seis meses. También se podrán presentar dos contratos cuando el trabajo de cada uno sea a tiempo parcial y las dos actividades a desarrollar sean de la misma ocupación. La duración de cada contrato no podrá ser inferior a un año y ambos deberán representar una jornada semanal de mínimo 30 horas.
Alta en la Seguridad Social con otro empleador
Con motivo de la crisis del COVID-19 y su impacto económico en España, es posible que muchos extranjeros que hubieran adquirido arraigo social antes o durante el estado de alarma, ahora no puedan darse de alta en la Seguridad Social debido a que el empleador finalmente no quiera o no pueda iniciar la relación laboral con el extranjero.
Para estos casos, desde la Dirección General de Migraciones se ha emitido una instrucción por la cual se abrirá un plazo de 45 días desde la notificación de la resolución o desde el 9 de junio para que un segundo empleador interesado inicie la relación laboral con el trabajador extranjero.
El plazo máximo para resolver el procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador es de 15 días. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de arraigo social es desestimada si no hay resolución expresa.
El contrato nuevo debe tener las mismas condiciones que el inicial y aportar toda la documentación de la empresa nueva cumpliendo los requisitos del artículo 124.2 b). La oficina de extranjería contestará en un plazo máximo de 10 días y tendrá un mes de plazo para realizar el alta en Seguridad Social.
El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial del trabajo y la autorización. De no estar limitado el ámbito de la autorización y producirse un cambio de trabajo, el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho precepto.
Informe de integración social y medios económicos
En caso de no poder dar de alta en la Seguridad Social al solicitante de arraigo social o que este no encuentre otro empleo, la instrucción también regula que el extranjero podrá pedir un informe de integración social. El plazo para aportar el informe es de 30 días desde que se solicitó el permiso.
Para presentar el informe de integración social que exime de contrato de trabajo se deberá contar con medios económicos suficientes o que estos medios deriven de actividad por cuenta propia. La presentación del informe no supondrá una nueva iniciación del procedimiento.
Los familiares del solicitante pueden aportar los medios económicos. Estos familiares son cónyuges, parejas registradas, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa. Deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:
CRITERIO 1.- Reagrupación familiar. INEM 2020. (537,84 €)
- (2) DOS MIEMBROS: 806,76 €/MES
- (3) TRES MIEMBROS: 1.075,68 €/MES
- (4) CUATRO MIEMBROS: 1.344,60 €/MES
CRITERIO 2.- Actividad laboral estable iguales o superiores al SMI
- Salario Mínimo Interprofesional (950 €/MES)
CRITERIO 3.- Miembros de la unidad familiar que no lleguen al SMI
- Si los miembros de la unidad familiar no llegarán al SMI pero Sí al 80% (760 €/MES) y que sea de una actividad laboral estable.
- Los miembros familiares con los que conviva deben tener residentes legales.
CRITERIO 4.- Resto de casos
- Los demás casos se valorarán individualmente por cada oficina de extranjería.
Por otro lado, se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia como Fuentes de recursos si el familiar está afectado por el ERTE o tiene reducción de jornada incluyendo a las empleadas de hogar. En actividades por cuenta propia se tendrá en cuenta si estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Se tendrá en consideración:
- El reconocimiento y/o percepción del Ingreso Mínimo Vital
- La prestación por desempleo (Paro).
- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Subsidio extraordinario para las empleadas de hogar.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Cualquier prestación asistencial de carácter público (RMI, No contributiva, etc).
- Otras medidas extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
COVID-19: Viabilidad del contrato de trabajo
No se perjudicará al trabajador extranjero por la falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando la empresa se haya visto afectada por la crisis del COVID-19.
Sin embargo, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose las causas de denegación de acuerdo con el art.124 del RD.
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