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Flexibilización de requisitos para renovar permisos de residencia y trabajo

Uno de los mayores problemas de la pandemia del COVID-19, con sus consecuencias económicas, es haber llevado a numerosos inmigrantes a no poder renovar sus autorizaciones de residencia y a encontrarse en circunstancias de irregularidad sobrevenida cuando estas autorizaciones están asociadas a un permiso de trabajo y a una continuidad laboral.

Para evitar la irregularidad sobrevenida, el Gobierno recientemente aprobó un Real Decreto por el cual se prorroga automáticamente los permisos de residencia y estancia hasta seis meses más de aquellos que hayan caducado antes o durante el estado de alarma.

Sin embargo, esta prórroga no resulta suficiente. Es necesario flexibilizar los requisitos y condiciones de acceso a una renovación del permiso de aquellos extranjeros plenamente integrados en la sociedad que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.

Actualmente, para la renovación de permisos existe una vía de flexibilización que permite presentar un informe de integración social. Sin embargo, una nueva instrucción emitida por la Dirección General de Migraciones permite flexibilizar aún más los requisitos para renovar permisos de residencia y trabajo. Ahora no sería necesario, en todos los casos, recurrir a la  presentación del informe de integración. 

La razón es que la presentación de este informe, en la práctica, supone una carga adicional al ciudadano. Esto se debe a que tiene que solicitarlo expresamente por el mismo, y al mismo tiempo, supondría una carga añadida para las  Administraciones públicas encargadas de su expedición.

Renovar residencia y trabajo por cuenta ajena

Acreditar continuidad laboral:

Se entenderá que se mantiene la relación laboral cuando el extranjero se encuentre afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). También en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de  Empleados  de  Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

Acreditar seis meses por año:

Para acreditar la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización, se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador haya estado afectado por un ERTE.

También se calculará el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Por ejemplo, los empleados del hogar.

Acreditar tres meses por año:

Para acreditar que el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año se tendrá en cuenta el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE.

Por otro lado, también se podrá calcular el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. 

También se calculará el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz  del COVID 19. 

Acreditar nueve meses en un año o en 18 meses:

Para acreditar que el trabajador se ha encontrado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un año se tendrá en cuenta el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE. 

También se considerará el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. 

Por último, se podrá calcular el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Asimismo del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción. También de otros que puedan introducirse a raíz  del COVID 19.

En estos casos, para la renovación del permiso no se exige disponer de un nuevo contrato. Esto siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas relacionadas en el contexto del COVID-19, y haya buscado activamente empleo.

El periodo de nueve meses también se puede acreditar mediante el informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero. Esto siempre que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

Renovar residencia y trabajo por cuenta propia

Para la renovación de autorizaciones por cuenta propia se exigirá la acreditación de la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva. No serán relevantes las interrupciones o suspensiones de la misma por la declaración del estado de alarma. 

Tampoco se valorarán aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre  de  fronteras. Esto cuando el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. 

Para acreditar la continuidad de la relación laboral se tendrá en cuenta si el extranjero que  solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad,  pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad. También se podrá valorar si en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Renovar residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados 

Para la renovación de autorizaciones como profesionales altamente cualificados se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión.

La relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa cuando el extranjero se encuentre afectado por un ERTE. En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español.

Renovar residencia por reagrupación familiar

Para la renovación de reagrupación familiar se exige que el reagrupante o su cónyuge cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes. Incluye la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. Para esto, serán computables los ingresos provenientes del sistema de  asistencia social.

El requisito de contar con un empleo, es cumplido cuando el reagrupante, o su cónyuge se  encuentre afectado por un ERTE. También cuando el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral. 

También se entenderá cumplido este requisito cuando el reagrupante, o su cónyuge hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad. Sin embargo, en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad o estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Por su parte, para entender cumplido el requisito del 100% del IPREM, se deberán considerar la totalidad de los ingresos. Incluidos los provenientes del sistema de asistencia social.

Sin embargo, este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se  trate de renovación de reagrupación familiar de menores. También en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares, sin que sea necesario solicitar un  previo informe de la Dirección General de Migraciones. La reducción se aplicará en  atención  al número  de miembros que integren la unidad familiar.

Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la denegación de renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar cuando exista una falta de medios económicos.

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