El Tribunal Supremo aplica las limitaciones a la reagrupación familiar a españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación. La Sala Tercera concluye que esas limitaciones no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar reconocido en la Constitución.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Cantabria que concedió la reagrupación familiar a una ciudadana cubana cuya pareja de hecho es un ciudadano español que tenía unos ingresos de 426 euros mensuales. El Tribunal Supremo anula esa reagrupación y concluye que los requisitos fijados en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros son también de aplicación a los nacionales españoles que no hayan salido de España.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso explica en su sentencia que aunque a un ciudadano español no se le puede limitar- salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE) esto no obsta “para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos”.
El Tribunal añade que “los presupuestos de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previos en el art. 7, y una vez surgido ese derecho, se aplicará el artículo 8, de naturaleza meramente procedimental”. El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio español. Entre otras condiciones, se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia.
La Sala concluye que esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18. 1 de la Constitución Española.
La sentencia recoge todos los antecedentes normativos así como sentencias anteriores del TS para concluir que anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería, “ el Real Decreto 240/07 -con independencia y al margen de la Directiva- en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros ( cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por…