El Tribunal de la UE pide el “régimen comunitario” para los extranjeros que sean padres o madres de niños europeos

Las señoras Chávez-Vílchez, Uwituze y García Pérez son de carne y hueso, tienen en común que son mujeres, extranjeras y madres. Viven en países de la Unión Europea y tienen hijos nacidos en Europa. Estas son sus historias: 

  • «La Sra. Chávez-Vílchez, nacional venezolana, entró con un visado de turismo en los Países Bajos en el año 2007 ó 2008. De su relación con un nacional neerlandés nació, el 30 de marzo de 2009, una niña que tiene la nacionalidad neerlandesa. Los progenitores y la menor vivieron en Alemania hasta junio de 2011, cuando la Sra. Chávez-Vílchez y su hija se vieron obligadas a abandonar el domicilio familiar.»  

 

  • «La Sra. J. Uwituze, nacional ruandesa, dio a luz a una niña el 12 de diciembre de 2011. La niña posee, como su padre, la nacionalidad neerlandesa. Éste no contribuye ni a la manutención ni a la educación de su hija. Ha declarado no poder ni querer hacerse cargo de ella. La Sra. Uwituze está domiciliada en Bolduque (Países Bajos) y vive con su hija en un centro de acogida municipal.»

 

  • «La Sra. X. V. García Pérez, nacional nicaragüense, llegó a Países Bajos e 2001 ó 2002 procedente de Costa Rica, acompañada de un nacional neerlandés. El 9 de abril de 2008, fruto de la relación entre ambos, nació una niña, que posee la nacionalidad neerlandesa. La Sra. García Pérez está domiciliada en Haarlem (Países Bajos) y vive en un centro de acogida municipal. La Sra. García Pérez posee la guarda y custodia de su hija. El padre no contribuye a la manutención de su hija y su lugar de residencia se desconoce».

Forman parte de una lista de 9 casos que tomó en cuenta la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para emitir sentencia en materia migratoria el pasado 10 de mayo de 2017. Pero vamos por partes, porque las situaciones descritas pueden parecerse a la de centenares de extranjeros que tienen hijos nacidos en suelo de la Unión Europea y que viven en cualquiera de sus países miembros. En Holanda, las señoras Chávez-Vílchez, Uwituze y García Pérez denunciaron sus casos luego de que se les negasen “sus solicitudes de prestación de asistencia social y de prestaciones familiares por no disponer de un derecho de residencia en los Países Bajos”. ¿Qué ha decidió el Tribunal Europeo en esa sentencia que hemos referido? Primero ha revisado la jurisprudencia para emitir un juicio acorde con el Derecho de la UE, por ejemplo, la Circular sobre Extranjería 2000 que estipula que un extranjero tendrá derecho a la residencia legal si tiene un hijo menor de edad que posee la nacionalidad neerlandesa. En definitiva, el Tribunal Europeo amplia el derecho de residencia a los progenitores extranjeros que tengan hijos nacidos en países miembros de la UE. Y es esto lo que representa un varapalo a los procedimientos de extranjería en España que otorgan sólo el arraigo familiar. Es el Real Decreto 557-2011 regula en el artículo 124.3 el arraigo familiar para los padres extranjeros de niños menores de edad que a su vez son ciudadanos europeos, comenta Estela Marina Pérez Cabrera, la directora del Grupo Aristeo especialista en Extranjería e Inmigración. –Imaginemos una familia en la que la madre sea cubana y el padre italiano, pues entonces el niño o niña es de nacionalidad italiana. U otro caso en el que la madre sea venezolana y el padre portugués, el niño o niña será de nacionalidad portuguesa. Sin embargo, la madre ni es portuguesa ni puede ser residente. Con este varapalo, el Tribunal Europeo anuncia que España está interpretando la ley de forma incorrecta, puesto que a esos extranjeros que son padres o madres de niños europeos les corresponde el régimen comunitario y no el arraigo familiar. Estela Pérez explica que “si a la madre de un niño italiano le hacen el arraigo familiar le van a dar la tarjeta por un año solo, esa tarjeta que se la van a dar por una circunstancia excepcional por un año le da derecho a trabajar y residir”. –Pero ahora imaginemos que la señora en un año no ha conseguido empleo, va a llegar el momento de su renovación y como la ley en el régimen general exige que esa mamá tenga que haber cotizado mínimo seis meses por año y estar dada de alta en la Seguridad Social, ¿qué va a ocurrir?, que le van a denegar la renovación.Lo que encuadra una situación absurda porque la extranjera sigue siendo mamá de un menor que es ciudadano europeo. La lectura de la sentencia del 10 de mayo de 2017 emitida por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE establece entonces que no les corresponde la figura del arraigo familiar sino directamente la del régimen comunitario con derecho a la tarjeta de residencia por cinco años si son padres o madres de niños europeos.  –Ahora, lo que tenemos que esperar es que España responda y haga una instrucción a las oficinas de Extranjería donde diga que es aplicable ese procedimiento al régimen comunitario–, concluyó la directora del Grupo Aristeo desde Madrid. Noé Pernía @noepernia En el siguiente vídeo la Directora General del Grupo Aristeo nos explica todo lo referente a este tema:LOGO - GRUPO ARISTEO 

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