El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
El 25 marzo del 2021, se publicó la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral STS 452/2021 donde se abrió una posibilidad para solicitar esta residencia acreditando cualquier medio de prueba válido para demostrar la relación laboral.
A partir de esta sentencia y de las siguientes favorables bajo esta misma premisa, muchos extranjeros vieron una oportunidad para poder regularizar su situación en España a través de esta vía, sin embargo, el El 8 de junio de 2021 la Secretaría General de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de Arraigo Laboral, convirtiéndose esta, en el apoyo en el que se basó la Administración para denegar muchas solicitudes de Arraigo Laboral, amparándose en un texto que no se apega a las Sentencias ni tampoco a la Ley.
Los profesionales del derecho han continuado la lucha a favor de la defensa de sus clientes, llevando estas denegatorias a los juzgados y recientemente se ha vuelto a ver una luz gracias a 4 Sentencias en Valencia, en Bizkaia y en Santander, donde los jueces se han puesto a favor de los solicitantes, aprobando la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral basándose en las Sentencias y no en la Instrucción SEM 1/2021.
En el caso de Valencia, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, contra la denegación de un Arraigo Laboral en la que el interesado tuvo relación laboral inferior a 30 horas y que, la oficina de extranjeros de Valencia había denegado alegando las Instrucciones, el juzgado indicó que:
(…) se trata de una interpretación restrictiva no ya contemplada por la norma reglamentaria, RD 557/11, sino por una instrucción administrativa dictada a consecuencia de la doctrina establecida por la sentencia dictada y otras que le sucedieron, la instrucción SEM 1/21. La instrucción declara aplicable analógicamente, el supuesto del art. 124.2 b) 2°, para el arraigo social: debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global, cuando podía haber aplicado otros criterios, también análogos: SMI del art. 64. (…)
La segunda Sentencia, en este caso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, establece que: “las instrucciones no son normas, ni pueden, en modo alguno alterar su contenido tal y como se determina por la doctrina vinculante del TS. Así resulta del art 6 Ley 40/2015 que limita su eficacia al ámbito interno de la administración. Por ello, en la aplicación de la materia, que es estrictamente reglada, la administración debe atenerse a la norma según la doctrina legal fijada por el TS, y todo apartamiento, consciente o no de la norma a la hora de resolver, es contrario a derecho.”.
Basándonos en el artículo 124.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se indica que cualquier extranjero que pueda demostrar su permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y demuestre vínculos laborales durante un período mínimo de seis meses, puede acceder a un Permiso de Residencia Temporal por Arraigo Laboral.
La problemática actual está en que aún cuando el solicitante presenta medios de prueba de la existencia de relaciones laborales de, al menos, seis meses de duración, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, y cuando esas relaciones laborales son inferiores a 30 horas a la semana, según la Administración, no es prueba suficiente para permitir la aprobación de la autorización de arraigo laboral, por no haber supuesto una jornada semanal superior a treinta horas.
Como los juzgados, en Grupo Aristeo, estamos a favor de que todo solicitante que cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento, no tenga obstáculos jurídicos que impidan que se le conceda la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por parte de la Administración. Seguimos con el compromiso intacto de continuar luchando por las personas que, apegadas al reglamento, solicitan esta residencia.