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Dirección General de Migraciones: procedimientos en extranjería con motivo del estado de alarma

La Directora General de Migraciones, Irune Aguirrezabal Quijera, emitió el pasado 18 de marzo un comunicado referente a la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y de caducidad. Esto, de acuerdo al estado de alarma que se decretó para intentar frenar la crisis sanitaria del COVID-19.

Las instrucciones indicadas en el informe intentan evitar, en la medida de lo posible, perjuicios en los derechos e intereses de aquellos que se encuentren inmersos en un trámite de extranjería. Esto, teniendo en cuenta las previsiones que se han dispuesto en los plazos administrativos por el decreto del estado de alarma.

Solicitudes de extranjería presentadas y en fase de resolución favorable

En cuanto a aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la aprobación del estado de alarma, y cuya tramitación ya se encuentre en proceso de resolución favorable, el término del procedimiento permitirá que el extranjero ya pueda realizar actividad laboral.

Solicitudes de extranjería al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

Se emitirán certificados positivos de aquellas solicitudes al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aquellas que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del estado de alarma.

Solicitudes de extranjería presentadas y en fase de denegación o archivo

Se suspenderán procedimientos de solicitudes iniciales o para renovaciones de permisos de residencia que hayan sido presentadas antes del decreto del estado de alarma y cuya tramitación se encuentre en propuesta de denegación o de archivo. Los plazos para interponer recursos de reposición en estos casos también quedarán suspendidos.

Caducidad de estancias de ciudadanos de terceros países

Se suspenderán los plazos de caducidad de las estancias de ciudadanos de terceros países que no puedan regresar con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Esta medida llega a ser aún más conveniente de acuerdo al cierre de fronteras que va a tener lugar con motivo de esta pandemia.

Documentos de extranjería que se exijan

Se aceptarán los documentos que exija cualquier procedimiento que ya haya expirado durante la vigencia del estado de alarma. También se impulsarán todas las solicitudes presentadas, en todos sus trámites, tras la declaración del estado de alarma. Por ejemplo, en el caso del trámite de subsanación, aunque este no tendrá lugar hasta que cese el estado de alarma, si se aporta la documentación que se requiere, el procedimiento continuará.

Trámites dependientes de oficinas de extranjería

Para el caso de aquellas solicitudes cuyo trámite depende de las oficinas de extranjería, podrán presentarse vía telemática. Las plataformas habilitadas para ello son Mercurio o a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas.

El comunicado establece que cuando un expediente requiera la presencia personal del solicitante, el órgano competente podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases y continuará con ello una vez cesen las medidas extraordinarias.

Texto: Sandra Salerno Mahugo para Grupo Aristeo

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