¿Cómo se solicita la Autorización de Regreso?

Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.¿Cómo se solicita la Autorización de Regreso? - GRUPO ARISTEOEs muy importante tener en cuenta que si usted tiene su tarjeta de residencia caducada y está en proceso de renovación de la misma y siempre y cuando vaya a salir del territorio nacional, DEBE OBLIGATORIAMENTE solicitar una autorización de regreso sino no podrá volver a entrar. NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
  • Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
  • Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.

 SUPUESTOS PERMITIDOS PARA UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO 

  1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

 LIMITACIONES  No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

 NOTA IMPORTANTE: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o por representación.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: el Modelo 790 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
  • La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
    • Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
    • Concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
  • La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
    • Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
    • Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
      • Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
      • Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.

 La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización. Fuentehttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja001/index.htmlSi lo desea, puede solicitar una cita (presencial u online) con nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración, mediante el siguiente enlace:

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