Ayudas para españoles retornados

 Para situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.Ayudas extraordinarias para españoles retornados - GRUPO ARISTEOBENEFICIARIOS Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno. En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. REQUISITOS Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
  • El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.
  • Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
  • Los gastos por vivienda habitual.
  • Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

 CUANTÍA Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso. PLAZO Convocatoria abierta durante todo el año. NORMATIVA JURIDICA

 

PRESTACIONES

  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2005/03/21/pdfs/A09708-09709.pdf 

  • Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/24/pdfs/A04601-04608.pdf 

  • Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados en el extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2005/06/25/pdfs/A22468-22474.pdf 

  • Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/15/pdfs/A26779-26779.pdf 

  • Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/03/pdfs/A22550-22550.pdf 

AYUDAS ASISTENCIALES

 

  • Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/26/pdfs/A48331-48336.pdf 

  • Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/02/pdfs/A08606-08621.pdf 

ASISTENCIA SANITARIA

 

  • Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección general de Emigración y de la Dirección general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/01/pdfs/A12627-12633.pdf 

  • Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/04/pdfs/BOE-A-2009-7406.pdf 

  • Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección general de la Ciudadanía española en el exterior, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2010.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1498.pdf Fuentehttp://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/horizontal/actuaciones/ayudas/ficha_ayudas-retornados.htmlGRUPO ARISTEO - LOGO

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